El Gobierno de Pergamino informó que se llama a Concurso de Precios para la explotación agrícola mediante la siembra y cosecha de soja de franjas adyacentes a la Ruta Provincial N° 32 tanto en la localidad de Manuel Ocampo como en El Socorro. Los pliegos se adquieren sin costo en la Dirección Administrativa de Gobierno.
Cabe señalar que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por Resolución Nº 1110 de fecha 12 de diciembre de 2008, dio autorización para otorgar permisos a efectos de la explotación agraria de las mencionadas. En este sentido el municipio llama a concurso de precios.
Concurso de precios N° 39/14
Se llama a Concurso de Precios a efectos de la explotación agrícola para la siembra y cosecha de soja de las franjas adyacentes a la Ruta Provincial Nº 32, en jurisdicción de la localidad de El Socorro, desde Km. 140,500 hasta km. 155,00 – Superficie cultivable: 25 hectáreas, excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para las banquinas.
Se fija el día jueves 7 de agosto de 2014 a las 10.00 hs., para la apertura del acto, que tendrá lugar en la SECRETARIA DE GOBIERNO, pudiendo retirar los interesados el pliego de bases y condiciones (sin costo) en la Dirección Administrativa de Gobierno del Municipio –Florida 629 – hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura.
Concurso de precios N° 40/14
Se llama a Concurso de Precios a efectos de la explotación agrícola para la siembra y cosecha de soja de las franjas adyacentes a la Ruta Provincial Nº 32, en jurisdicción del Cuartel XII de la Localidad de Manuel Ocampo desde Km. 126,500 hasta km. 140,500 – Superficie cultivable: 40 hectáreas, excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para las banquinas.
Se fija el día jueves 7 de agosto de 2014 a las 11.00 hs., para la apertura del acto, que tendrá lugar en la SECRETARIA DE GOBIERNO, pudiendo retirar los interesados el pliego de bases y condiciones (sin costo) en la Dirección Administrativa de Gobierno del Municipio –Florida 629 – hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura.
Cláusulas generales comunes
En ambos casos (CP 39 y CP 40) se establecen condiciones generales comunes, tales como: Los permisos de uso se otorgarán con carácter precario y a título oneroso, por el ciclo agrícola 2014-2015, contado a partir de la formalización del contrato respectivo, con vencimiento el 15 de junio de 2015, renovable por igual período a criterio del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º de la ley 10.342, según texto de la ley 13.729.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 10.342, según texto de la ley 13.729 y decreto reglamentario 5.890/86, los recursos que se obtengan ingresarán a una cuenta especial que se denominará: “Recursos Ley 10342”, con afectación a su distribución conforme las siguientes pautas: 1) Sesenta por ciento (60 %) para el Consejo Escolar del Partido, para la atención de: a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción y b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso, se rendirá cuenta anualmente al Municipio; 2) Un veinte por ciento (20%) para la Asociación de Bomberos Voluntarios del Partido; 3) Un veinte por ciento (20%) para el mantenimiento de la red vial municipal.
Se establece como canon mínimo anual el equivalente en dinero en efectivo a cuatro (4) quintales de soja por hectárea, sin descuento de ninguna índole, tomando como base el valor de la soja pizarra Rosario del último día hábil anterior para la venta del mes de mayo de 2015, con fecha efectiva de pago el 15 de junio de 2015.
Cláusulas particulares comunes
Dentro de los pliegos de bases y condiciones para ambos concursos de precios (39 y 17 del año en curso) se establecen condiciones particulares que respetar. Entre otras que: El permisionario deberá permitir la tarea de atención e instalación de servicios que la autoridad de aplicación autorice, sin derecho a indemnización alguna, aunque se afecten las zonas sembradas; será responsable de los perjuicios que ocasione a terceros o a la Dirección de Vialidad con motivo del permiso; deberá respetar las señales, obras de arte e instalaciones existentes en la zona y colocar en lugar visible un letrero indicativo demarcatorio de la zona de siembre y cosecha de soja al comenzar y finalizar los trabajos a realizar.
Será obligación del permisionario la regularización del terreno, corte de pasto, desmalezado y mantenimiento en general de la zona y del/los caminos incluidos en el área asignada durante el plazo autorizado. También controlar plagas y malezas. Las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.
La zona de labor será determinada por la autoridad vial, debiendo quedar alejada como mínimo 4,50 metros del borde pavimento o trocha de tránsito si es de tierra. No deberá afectarse con la siembra conos de visibilidad o zonas de seguridad y permanecerá desmalezado; la zona no podrá ser alambrada ni se colocará ningún tipo de obstáculo que impida o modifique los desagües existentes; los entubamientos o las alcantarillas longitudinales y transversales adyacentes a ambos lados hasta por lo menos diez (10) metros, serán mantenidos por el permisionario debiendo permanecer limpios y libres de embanques u obstrucciones que afecten el normal escurrimiento de las aguas.
Se prohíbe la utilización de la zona de camino para pastoreo de animales; la quema de rastrojos o malezas, debiendo efectuarse los trabajos necesarios para evitar la propagación de incendios que eventualmente se produzcan.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente, hará caducar automáticamente el permiso concedido, disolución del contrato celebrado con el Municipio y facultará a la Dirección de Vialidad para que, sin necesidad de que medie ninguna otra formalidad, proceda a la remoción de los trabajos observados en la forma que considere más conveniente, sin perjuicio de la formulación del cargo que corresponda por los gastos directos o indirectos que se origen a raíz de ello.